Es normal que te surjan muchas preguntas. Aquí encontrarás la respuesta para la mayoría de ellas, así que tómate unos segundos en resolver tu duda.
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Es un modelo de negocio en el que profesionales de distintos sectores o especialidades comparten un espacio de trabajo. Cada profesional no dispone de un espacio propio en exclusividad sino que dicho espacio es utilizado por diferentes personas en distintos momentos. De este modo, el profesional no tiene que hacerse cargo del alquiler a tiempo completo del espacio usado, sino que paga en base al uso (tiempo) de utilización. Así mismo, un coworking no sólo ofrece un servicio de alquiler (por horas, turnos, días, etc.), sino que se encarga de suministrar el resto de servicios necesarios para poder desarrollar las actividades que acoge: luz, calefacción, wifi, limpieza, etcétera.
A demás de todo esto, en los coworking se suelen llevar a cabo interacciones y sinergias entre los distintos profesionales que lo usan, tanto así como entre sus clientes, proveedores, contactos, etc.
Meraki es una palabra griega que significa: aquello que se hace con el alma y creatividad, poniendo el corazón en lo que se hace.
Lo sentimos, pero no.
Nuestras clínicas cuentan con licencia de Centro Sanitario de la Comunidad de Madrid, por lo que sólo pueden desarrollar su actividad profesional en ellas profesionales de la salud titulados: médicos, fisioterapeutas, logopedas, psicólogos, nutricionistas, etc.
No se consideran personal sanitario en España: quiromasajistas, ni masajistas de ninguna otra disciplina; osteópatas, salvo que a demás de esa titulación tengan una formación universitaria en el ámbito sanitario; cualquier terapeuta que no posea una titulación sanitaria homologada en España.
Lo sentimos, pero no.
Nuestras clínicas cuentan con licencia de Centro Sanitario de la Comunidad de Madrid, por lo que sólo pueden desarrollar su actividad profesional en ellas profesionales de la salud titulados: médicos, fisioterapeutas, logopedas, psicólogos, nutricionistas, etc.
No, salvo que a demás de esta titulación, cuente con otra del ámbito sanitario, como médico o fisioterapeuta.
En España, a día de hoy, la osteopatía por sí misma no está reconocida como profesión sanitaria homologada, por lo que para poder desarrollarse en un centro con Licencia Sanitaria (como son nuestras clínicas), el profesional debe contar a demás con una titulación universitaria de Fisioterapia o Medicina.
Sí. De hecho, una de las características principales de este modelo de trabajo, es la flexibilidad. El profesional podrá hacer uso de una sala el tiempo que necesite para dar cobertura a la demanda de actividad que tenga en cada momento, lo que incluye la posibilidad de alquiler por: horas individuales, turnos, días o el mes completo.
Sí, siempre que haya una sala con total disponibilidad, o bien el coworking pueda reorganizar el uso de dicha sala que otros profesionales estén ocupando de manera parcial.
Si en el futuro, necesitas reducir el tiempo de alquiler y dejar de hacer uso del mes completo, podrás hacerlo.
Sí. De hecho, una de las características principales de este modelo de trabajo, es la flexibilidad. El profesional podrá hacer uso de una sala el tiempo que necesite para dar cobertura a la demanda de actividad que tenga en cada momento, lo que incluye la posibilidad de alquiler por: horas individuales, turnos, días o el mes completo.
Sí. Una vez acordado con el Coworking un uso de una sala, el acuerdo se recogerá en un contrato que ambas partes deberán firmar junto con el reglamento interno. De este modo, el profesional deja constancia de que conoce cuáles son sus derechos y obligaciones, tanto para con el coworking como con el resto de profesionales, así como las normas básicas de funcionamiento y convivencia.
Sí. Tanto si se alquilan horas individuales, como si se alquilan turnos, días o el mes completo, el Profesional deberá abonar a la firma del contrato el importe correspondiente a la fianza que corresponda en cada caso (el importe de la fianza vendrá recogido en el contrato.
Una vez finalice la relación del Profesional con el Coworking, la fianza se devolverá, descontando, si procediera, el importe de los daños causados por un mal uso o uso inadecuado de las instalaciones y el mobiliario.
Sí. El Profesional debe aportar ciertos documentos a efectos de acreditación, en caso de que una inspección de trabajo o sanidad lo requiriese. Los documentos que se solicitan al Profesional a la firma del contrato son: DNI o NIE, copia del título universitario de la profesión sanitaria que haya cursado, copia tarjeta de la seguridad social.
En aquellos casos en los que el profesional alquile uno o más turnos, uno o más días, o el mes completo, a demás deberá facilitar un número de cuenta bancaria en la que se le girarán los cargos, así como los datos fiscales para la emisión de la factura.
Denominamos turno al alquiler de una mañana o una tarde a la semana durante todo el mes. Por ejemplo, los lunes por la mañana de todo el mes.
El horario comprendido por el turno de mañana es de 9:00 a 15:00 horas. El horario comprendido por el turno de tarde es de 15:30 a 21:30 horas.
No. El precio de las consultas varía en función de sus características: dimensiones, luminosidad, etc. Así mismo, una misma sala difiere en su precio entre el turno de mañana y el turno de tarde, siendo el segundo el más demandado por los profesionales y, en consecuencia, teniendo un precio mayor.
Se pueden consultar los precios de las distintas consultas en la sección Tarifas (enlace con la página “Tarifas”.
Sí. Por norma general, las consultas podrán ser alquiladas por un solo Profesional, varios profesionales que trabajen en equipo, o por una sociedad que cuente con varios trabajadores. El coworking emitirá una única factura por el importe total del tiempo contratado cada mes.
La relación Coworking-Profesional, en el ámbito legal, se ciñe a una relación de alquiler de un espacio.
El Profesional trabajará en las instalaciones del Coworking, pero no trabajará para él, es decir, no existirá una relación laboral con el Profesional.
Así mismo, el Coworking no tendrá responsabilidad alguna sobre el estado de las obligaciones del profesional para con la Seguridad Social, Hacienda, y el cumplimiento de la LOPD.
Salvo acuerdo expreso entre ambas partes, el Coworking no realizará cobros a los clientes del Profesional, ni llevará a cabo tareas de agenda de éste.
Sí. El profesional, está obligado por ley a darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) de la actividad que desarrolle. No obstante, el Coworking no solicitará ningún tipo de acreditación a este respecto.
Depende. La mayor parte de los Profesionales que desarrollan su actividad en el Coworking son trabajadores por cuenta propia, es decir, autónomos. Así mismo, se puede ser asalariado (trabajador por cuenta ajena) de la sociedad que figure en el contrato de alquiler del Coworking. Por último, se puede desarrollar una actividad remunerada por cuenta propia, sin estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen de trabajadores autónomos (aunque sí debe estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE en Hacienda), siempre que la actividad no se realice de manera habitual, y se ingrese por ello una cantidad menor al Salario Mínimo Interprofesional: 900€/mes o 12.600€ anuales. En cualquier caso, el Coworking no solicitará ningún tipo de acreditación a este respecto.
El Profesional debe cumplir con todos los requerimientos de cuantas normas y leyes sean de aplicación para la actividad que va a desarrollar, quedando excluido el Coworking de toda responsabilidad a este respecto.
El Coworking cumplirá con la normativa vigente respecto a la LOPD de los Profesionales que tengan o hayan tenido relación (alquilado) con él.
Tú. El Profesional será quien establezca las tarifas relativas a su actividad y los servicios que ofrezca. El Coworking no marcará los precios del Profesional, ni tiene por qué ser conocedor de ellos.
Actualmente la gestión de las reservas de las salas/consultas se lleva a cabo mediante la aplicación Google Calendar. Cuando el profesional quiera reservar una o más horas, deberá acceder a la aplicación (se le dará acceso a la firma del contrato con el Coworking, teniéndo el Profesional que facilitar una cuenta de correo electrónico de Gmail) y ver qué disponibilidad de salas hay y en qué horario.
Actualmente la gestión de las reservas de las salas/consultas se lleva a cabo mediante la aplicación Google Calendar. Cuando el profesional quiera reservar una o más horas, deberá acceder a la aplicación (se le dará acceso a la firma del contrato con el Coworking) y ver qué disponibilidad de salas hay y en qué horario.
El alquiler de horas individuales se supone siempre en función de la disponibilidad de salas en a hora deseada.
Sí. Con carácter general, en el precio del alquiler de una sala o consulta, ya sea por horas individuales, turnos, días o el mes completo, se incluye el material básico de tratamiento: guantes de nitrilo, solución desinfectante de manos, sabanilla y toalla desechables, crema de masaje, alcohol, recipiente de material punzante.
A demás de esto, el alquiler de una sala incluye el uso de todos los servicios auxiliares necesarios para el desarrollo de la actividad en condiciones adecuadas: luz, agua, calefacción, aire acondicionado, wifi, impresora, limpieza general, etc.
Depende. Si los aparatos son portátiles o bien tienen un tamaño reducido, cabe la posibilidad de que puedan quedarse dentro de las instalaciones del Coworking, por comodidad para el Profesional y que no tenga que transportarlos cada vez que desarrolle su actividad en el centro. Si bien, el Coworking no se hace responsable de los posibles daños o sustracción que los aparatos o el mobiliario puedan sufrir mientras éstos se encuentren en sus instalaciones.
Respecto al mobiliario, todas las consultas están equipadas con una zona de escritorio y otra de tratamiento. La mayoría de las salas cuentan en la zona de tratamiento con una camilla y banqueta hidráulicas, por lo que no es necesario ni posiblemente quepa, mobiliario adicional.
Sí. Meraki Salud permite la cesión del logotipo y denominación comercial a los Profesionales que tengan en vigor un contrato con el Coworking. No obstante, Meraki Salud no se hace responsable del uso que los profesionales puedan hacer usando sus señas identificativas, quedando eximido de toda responsabilidad frente al daño producido a terceros, siendo el Profesional quien deba llevar a cabo las modificaciones o diligencias pertinentes.
No. Por norma general, aquellas cancelaciones que se hagan con, al menos, 24 horas de antelación no se le facturarán al Profesional.
Depende. Si el alquiler contratado se basa en la ocupación de una sala por horas (no por turnos, o días), sólo se abonan las horas reservadas. En caso de que el paciente cancele su cita, si la reserva se anula con una antelación mínima de 24 horas, el Coworking no cobrará la reserva de la sala. En el caso de que el alquiler contratado se base en turnos (6 horas en horario de mañana o de tarde) o en días completos, la organización dentro de esos horarios depende exclusivamente del profesional, quien abonará íntegramente el precio del horario contratado, haga el uso que haga de esas horas, ya que ningún otro Profesional podrá hacer uso de esa sala en ese horario.
Depende. Si se desea mantener la reserva del mismo horario en la misma sala cuando se lleve a cabo la reincorporación, sí se debe abonar el importe del alquiler, ya que el Coworking no podrá disponer y ofrecer ese espacio a otros Profesionales.
Si no se abonan los turnos contratados previos a la baja o período vacacional, el Coworking dará por finalizado el contrato y podría disponer y ofrecer la sala/consulta en ese horario a otros Profesionales.
En cualquier caso, la dirección del Coworking estudiará cada caso que pudiera surgir de manera individual y personalizada.